martes, 22 de agosto de 2017

La simple demora en una lista de espera no es indemnizable, dice un juez - DiarioMedico.com

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LA CIRUGÍA NO ERA URGENTE

La simple demora en una lista de espera no es indemnizable, dice un juez

Una sentencia exime de responsabilidad al Sescam al entender que la cirugía en relación a los pólipos no era urgente, por lo que su retraso en la lista de espera no es indemnizable. Para el magistrado, esa demora no fue la causa del fallecimiento de la paciente.
D. Carrasco. Madrid   |  22/08/2017 09:00
 
 

Vicente Lomas
Vicente Lomas, jefe de la Asesoría Jurídica del Sescam. (DM)
Un juzgado Contencioso de Toledo ha sentenciado que para que exista responsabilidad patrimonial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) en asuntos relacionados con las listas de espera "es necesario acreditar que su organización ha sido incorrecta, desordenada o aleatoriamente formulada". De ahí que la "simple existencia demora en una asistencia que no es urgente no es suficiente para entender que hay responsabilidad".
La paciente, según se desprende de la demanda, estaba en tratamiento por un proceso de fecundación in vitro. Estuvo sometida a múltiples pruebas que dieron un resultado completamente normal. Sin embargo, en octubre de 2010 se le diagnosticaron unos pólipos en cérvix y endometrio. El cuadro médico decidió incluirla en lista de espera, ya que era necesaria una intervención quirúrgica. Fue operada el 9 de enero de 2011, cuando el tumor se hizo visible. Para el recurrente, estos pólipos fueron el antecedente del cáncer que motivó su fallecimiento, por lo que existió un error de diagnóstico en la atención clínica recibida el 29 de diciembre.
La sentencia explica que la demora en el tratamiento de los pólipos es la cuestión fundamental sobre la que se hace necesario encontrar un nexo causal entre una omisión en el tratamiento y el resultado final producido.
El juzgado, que avala los informes del Sescam, señala que la intervención de los pólipos "no era una cirugía urgente", por lo que el retraso que se produjo no era relevante y no supone una infracción de la lex artis. El fallo insiste en que para que exista responsabilidad patrimonial en los temas de lista de espera se debe demostrar que "su gestión ha sido desordenada e incorrecta".
La resolución judicial reconoce que se produjo un "incorrecto diagnóstico a partir del día 29 de diciembre en el que se apuntó lumbalgia, vaginosis bacteriana e introito vaginal muy inflamado". Pero, aun reconociendo esa demora, "resulta que esa circunstancia no fue la causa del fallecimiento, pues la evolución de sólo diez días no puede considerarse relevante en relación con el resultado final". Es más, "no cabe pensar en un nacimiento y crecimiento del tumor tan extraordinariamente rápido que se desarrollara entre el 29 de diciembre y el 9 de enero".
El fallo, que acepta los argumentos de Vicente Lomas, jefe de la Asesoría Jurídica del Sescam, absuelve a la entidad gestora porque el retraso en una asistencia que no es urgente no es suficiente para entender que haya responsabilidad.

Prioridades en función de los recursos

Vicente Lomas, jefe de la Asesoría Jurídica del Sescam comenta a DM que la sentencia es muy acertada. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en relación con las listas de espera y los reintegros de gastos al señalar que la propia existencia de listas de espera no justifica por sí mismo el derecho del beneficiario a ser reintegrado por la asistencia sanitaria prestada en centro ajeno a la Seguridad Social. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya dejó claro en 2006 que los progresos de la medicina, el incremento de la esperanza de vida y una oferta necesariamente limitada por razones presupuestarias, justifican que las autoridades nacionales responsables de gestionar la prestación de dicha asistencia tienen derecho a establecer, si lo consideran necesario, un sistema de listas de espera que permita planificar tal prestación y establecer prioridades en función de los recursos y capacidades disponibles. Desde el punto de vista de la reclamación de responsabilidad patrimonial la lista de espera sólo dará lugar a responsabilidad patrimonial por defectuoso funcionamiento del servicio público sanitario si se acredita que estuvo mal gestionada, con duración exagerada, o que hubo error en la clasificación de la prioridad.

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