jueves, 30 de marzo de 2017

Absolución por denunciar nueve años después de producirse lesiones en estética - DiarioMedico.com

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Absolución por denunciar nueve años después de producirse lesiones en estética

El tribunal entiende que el delito de lesiones ha prescrito al superar los cinco años que marca la ley para demandar a un médico desde que se produjo el daño. El fallo también excluye la acusación de un delito contra la salud pública.
Diego Carrasco. Madrid   |  30/03/2017 13:35
 
 

Ibáñez Castresana
Ricardo Ibáñez Castresana, abogado de la médico acusada. (DM)
La Audiencia Provincial de Barcelona ha eximido de responsabilidad penal a una médico acusada de un delito de lesiones y contra la salud pública. El fallo considera que el primer delito está prescrito porque la denuncia superó el plazo de cinco años que establece el Código Penal para reclamar y el segundo está excluida la tipicidad porque la conducta punible se refiere a los "productores, distribuidores o comerciantes" y la facultativa no llevó a cabo este tipo de acciones.
Según la querella presentada por una paciente, que se dedicaba al mundo del espectáculo musical, acudió a una médico que trabajaba en una consulta de Cirugía Plástica Reparadora y Estética. En julio de 2000, la acusada aplicó la reclamante un nuevo producto que sería definitivo y le infiltró 1 c.c. de silicona líquida. Este proceso se repitió en el mes de diciembre.
Desde enero hasta junio de 2002 fue tratada para corregir unos granulomas que aparecieron en la sien, contorno de ojos y pómulos con inyecciones de Trigón. Después, surgió una atrofia dérmica en el pómulo izquierdo, que fueron tratadas en el mes de septiembre.
En 2006, sufrió un proceso infeccioso que precisó el ingreso en Urgencias de un hospital público catalán donde le drenaron el pómulo para la extracción de líquido purulento de su interior. A partir de ahí la paciente sufrió lesiones consistentes en granulomas y un trastorno adaptativo mixto con síntomas ansiosos depresivos. La denuncia se presentó en mayo de 2011.
Tanto el fiscal como la acusación particular imputaron a la médico un presunto delito contra la salud pública y de lesiones. Solicitaban pena de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión y multa.
Respecto al primer delito, los magistrados señalan que el artículo 363 del Código Penal tipifica la conducta del delito contra la salud pública respecto a "los productores, distribuidores o comerciantes". De lo que se deduce que la acusada "ni ha distribuido, ni producido no comercializado ninguno de los productos o sustancias previstas en dicho precepto". En este sentido, el fallo comparte los argumentos de Ricardo Ibañez Castresana, abogado de la médico, al resaltar que su actuación consistió en "aplicar silicona líquida en la zona de los pómulos, mejillas y surcos faciales".
En cuanto a la prescripción, la Sala explica que en el caso de una acusación por lesiones imprudentes el plazo es de cinco años, a contar desde que aparecieron los daños físicos. Según consta en la histórica clínica y en el escrito de acusación, la causa de las lesiones fue la inyección de silicona aplicada en julio y diciembre de 2000. Y los daños (granulomas) aparecieron en 2002. Por tanto, aplicando el plazo de cinco años resultaría que "las lesiones por imprudencia médica habrían prescrito en 2007" y la denuncia se presentó en mayo de 2011. El fallo considera "totalmente probada la prescripción de las lesiones".

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