jueves, 28 de julio de 2011

Consejería de Sanidad de Galicia :: El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad ::

:: El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad ::: "La Consejería de Sanidad de Galicia facilitará el derecho a la asistencia sanitaria continuada a las personas en desempleo

Redacción

La medida incluye la reducción de los trámites de reconocimiento para los casos de trabajo intermitente



Santiago de Compostela (29-7-11).- Los trabajadores con empleo temporal o discontinuo en Galicia tendrán acceso a la asistencia sanitaria en los períodos en que el trabajador no esté dado de alta en la Seguridad Social. La Consejería de Sanidad gallega pretende con esta iniciativa facilitar la asistencia sanitaria continuada a los ciudadanos desempleados en la comunidad que automáticamente accederán como trabajador, como persona sin recursos o como beneficiario, y podrán recibir una atención de calidad por parte de la Administración sanitaria. Asimismo, las unidades provinciales de Tarjeta Sanitaria de las Jefaturas Territoriales verano disminuida su carga de trabajo por la simplificación de los trámites.

De este modo, la Administración Sanitaria de Galicia se convierte en la primera en adaptar sus trámites a la situación socioeconómica actual. Efectivamente, con la crisis actual y el aumento del número de desempleados en busca de trabajo, muchos trabajadores, con entradas intermitentes en el mercado laboral, deben estar tramitando constantemente el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, bien como trabajador, por el tiempo que había durado el trabajo y el subsidio, bien como persona sin recursos o como beneficiario, ante el Instituto Nacional de Seguridad Social y, después, ante las unidades provinciales de tarjeta sanitaria de la Consejería de Sanidad y el Sergas.

Las dos vías contempladas en la Seguridad Social para el reconocimiento del derecho a las prestaciones sanitarias para estos casos, y que dan derecho a la asistencia sanitaria en toda España, son la de ponerse cómo beneficiario de un titular de la Seguridad Social, con el que conviva y del que dependa económicamente, o solicitar como persona sin recursos económicos suficientes, si cumple los requisitos.

Hace tiempo Galicia creó el Código 29 para los ciudadanos que residen en la comunidad, de suerte que se cubre el derecho a la asistencia sanitaria en Galicia, tanto se trabajan o no en ese momento. En el resto del Estado español el derecho no está garantizado se constan sin derecho a la asistencia sanitaria en la base de datos de la Seguridad Social.

Mediante este proyecto normativo, la Consejería viene a regular la racionalización del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria de otras personas, como los extranjeros comunitarios pertenecientes a países de la Unión Europea con seguridad social propia o de países terceros, pero que cuentan con sistema de aseguramiento también propio.

De acuerdo a la UE

De este modo, la Consejería de Sanidad podrá emitir el cargo de gasto de asistencia al INSS y éste a la entidad aseguradora del país de origen, que es la que debe cubrir el reconocimiento y realizar la compensación económica de la asistencia sanitaria prestada a sus asegurados.

Esta Orden, además, viene de aplicar los mismos criterios de residencia en ayuntamientos de Galicia que se aplican a los ciudadanos españoles que, por razones de trabajo o familiares, pasan más de un cierto tiempo en nuestra comunidad.

Esta medida se enmarca en el plan de preparación del Sergas a la aplicación de la directiva relativa a los derechos del paciente en la asistencia sanitaria transfronteriza, recién aprobada en la Unión Europea, y que entrará en vigor en el último trimestre de 2013.


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