lunes, 12 de septiembre de 2016

Una mutua deberá restituir la prestación a una menor afectada de cuadriplejia - DiarioMedico.com

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JUZGADO SOCIAL SEVILLA

Una mutua deberá restituir la prestación a una menor afectada de cuadriplejia

Un juez de Sevilla ha condenado a una mutua a continuar con el pago de una prestación económica que le concedió a una mujer cuya hija estaba afectada de parálisis cerebral tetrapléjica. El fallo señala que la menor no ha presentado estabilización ni mejoría, por lo que necesita siempre la supervisión de un adulto.
Diego Carrasco. Madrid   |  12/09/2016 15:07
 
 

El Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla ha condenado a una mutua, que colabora con la Seguridad Social, a restituir la prestación económica que le seguía abonando a una mujer con una hija que sufría un grado de discapacidad del 88 por ciento por discapacidad física, psíquica y sensorial. La sentencia razona que la menor precisa de una ayuda continuada porque, según los informes periciales, no ha presentado una mejoría ni estabilización del cuadro que padece de cuadriplejia.
La demanda presentada por Francisco Javier Villalpando, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, señala que la madre de la niña recibía, desde 2005, una prestación económica por su cuidado, pues estaba afectada de "una enfermedad grave". Desde su nacimiento padecía una parálisis cerebral. En un principio, la prestación se le reconoció de modo cautelar y después le fue prorrogada al demostrar que su hija "continuaba ingresada o precisaba de un cuidado directo".
Sin embargo, en marzo de 2015, la mutua decidió extinguir dicha compensación económica porque, según informes de un médico del servicio público de salud u órgano sanitario de Andalucía, responsable de la asistencia de la menor, "no existía la necesidad de un cuidado directo, continuado y permanente" porque su estado de salud había mejorado y se había puesto fin al tratamiento médico. La mutua había pagado un total de 14.454,31 euros.
El juzgado sevillano no comparte la decisión de la mutua y revoca la resolución emitida que extingue la prestación económica. La sentencia resalta que la menor presentada desde el momento de su reconocimiento tetraparesia con parálisis cerebral cuadripléjica, crisis convulsivas generalizadas de epilepsia, disminución de eficiencia visual con trastorno de la vía óptica y retraso madurativo con parálisis cerebral mixta".
Ante esta situación, el magistrado, apoyándose en informes periciales, considera que "la menor no ha presentado estabilización ni mejoría" y precisa siempre la supervisión de un adulto para aquellas actividades en las que no es autónoma y vigilar la presencia de crisis epilépticas. Aparte de que también necesita un tratamiento de fisioterapia, rehabilitación y logopedia.
El fallo, que es firme, obliga a la entidad colaboradora de la Seguridad Social a "restituir" la prestación económica que estaba pagando a la menor por enfermedad grave. Deberá abonar las percepciones dejadas de percibir desde febrero de 2015, con los intereses legales correspondientes.

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