miércoles, 24 de abril de 2013

Los antedentes de suicidio obligan a extremar el control - DiarioMedico.com

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Cantabria deberá pagar 82.172 euros

Los antedentes de suicidio obligan a extremar el control

El TSJ de Cantabria condena a indemnizar la muerte de una paciente psiquiátrica porque hubo falta de vigilancia.
Santiago Rego. Santander   |  23/04/2013 00:00
 

Un paciente en tratamiento psiquiátrico, con dos intentos de suicidio en su historia clínica "y riesgo de lesiones autolíticas" en varios informes médicos, obliga a la Administración a "extremar las precauciones", y más cuando se trata de un traslado de un centro sanitario a otro en una ambulancia "sujeta sólo la enferma con el cinturón de seguridad, sin acompañante alguno a su lado, y sin medidas de bloqueo en las puertas".

El Gobierno de Cantabria deberá pagar 82.172 euros al hijo de la víctima. Ésta se suicidó al arrojarse del vehículo en marcha en plena autovía Santander-Bilbao.Contra este fallo de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria no cabe recurso y cierra una reclamación por responsabilidad patrimonial.
  • Junto a la paciente iban sanitarios "que desconocían totalmente el historial de la mujer", algo que reprochan los magistrados al Gobierno de Cantabria
La sentencia reprocha al Gobierno de Cantabria que en el vehículo fueran en los asientos delanteros un conductor y un auxiliar de enfermería, "que desconocía totalmente el historial de la mujer, y tampoco había recibido instrucción particular sobre el modo de acompañarla", así como que el hospital psquiátrico "no hubiera adoptado las medidas de seguridad oportunas, debido a sus antecedentes psiquiátricos".

Resultado previsible
Aunque la Administración consideró que en aquel traslado hubo "un funcionamiento normal y adecuado de las instituciones sanitarias", y que no existió, además, "nexo de causalidad imputable", lo cierto es que los tres magistrados de la sala, en un fallo firmado por unanimidad, han señalado que en los caso de autolesiones de personas que están bajo la custodia de la Administración, "es preciso atender si esa autolesión, en este supuesto con resultado de muerte, era predecible o no".

En el caso ahora juzgado el TSJ no tiene dudas respecto a que la situación trágica que se produjo "era predecible por los antecedentes de intento de suicidio", y también porque la mujer "había manifestado a los médicos su intención de volver a hacerlo. Tan evidente era el riesgo que, finalmente, se materializó de la forma anunciada por la paciente", añade el fallo judicial.

El TSJ rechaza, uno a uno, y de manera razonada, las explicaciones exculpatorias de Sanidad, sobremanera, la de que la paciente se encontraba en estado de mejoría. "Esto no se sostiene ni por el historial médico ni por el informe pericial. En la ambulancia no había camilla, ni métodos de sujeción, ni cierre de seguridad, ni un asiento para que un acompañante fuera sentada en la parte trasera de vehículo, junto a la enferma. Se deduce, por tanto, una falta de coordinación en el personal del centro, y una deficiencia en los medios empleados".

Condena en costas
Asimismo, en los fundamentos de derecho se incluye, a la vista de la documentación aportada por las partes, que en las órdenes médicas en poder del TSJ se reconocía por los psquiatras del hospital que existía "riesgo de suicidio", y se ordenaba "vigilar a la paciente" por ese motivo. La sentencia condena no sólo al Gobierno al pago de una indennización a la familia de la víctima, sino que también condena al Ejecutivo al abono de las costas judiciales.

Sin defensa judicial ante conductas previsibles

El TSJ de Murcia resolvió la reclamación de los padres de un hombre que falleció atragantado con un trozo de pan, en un centro psiquiátrico. La sentencia condenó porque existió una falta de vigilancia para impedir el acceso del paciente a alimentos sólidos, como le tenían prohibido, pues antes de su fallecimiento había protagonizado un episodio similar.

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